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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 10
AMPARO, FALTA DE PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 10
Si no consta que la autoridad responsable haya tenido al profesionista promovente como apoderado de la parte actora, requisito este que es necesario de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Amparo, para que la personalidad de un litigante sea admitida; y ni ante la Suprema Corte tampoco ha justificado su personalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, procede sobreseer el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1568/58. Frisia Jiménez Ochoa viuda de Maldonado. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.