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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 12
AMPARO, PRESENTACION EN HORAS INDEBIDAS, DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 12
La argumentación de la peticionaria, consiste en su afirmación de que por haberse presentado la demanda en horas inhábiles su presentación debe estimarse nula, implica una cuestión de nulidad atribuible al acto por el cual el secretario de Acuerdos de la Suprema Corte, dio fe de esa presentación de la demanda. Tal nulidad no existe puesto que reconociéndose el derecho del quejoso a presentar su demanda de amparo hasta el último momento del último día que tuvo para hacerlo, la actuación del secretario general de Acuerdos tiene plena validez. Por tanto, es de desecharse la petición de sobreseimiento, procediendo en tal virtud entrar al estudio de los conceptos de violación aducidos en la demanda.
Precedentes
Amparo directo 4065/57. Rodolfo Ramírez Salazar. 8 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Gilberto Valenzuela.