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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 20
AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 20
Cuando en una demanda de amparo se alegan a la vez violaciones cometidas en el curso del procedimiento y en el laudo, si el Tribunal Colegiado de Circuito señaló al promovente un término de cinco días a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Amparo por no haberse llenado los requisitos a que se refiere el artículo 166 de la propia ley y lo estimó por desistido de la demanda, por no haber dado cumplimiento al acuerdo respectivo, lo tuvo por desistido correctamente. Ahora bien; si dicho tribunal remite el expediente a la Suprema Corte de Justicia, para que resuelva sobre las violaciones de fondo, ésta debe sobreseer el juicio.
Precedentes
Amparo directo 2256/58. Salvador Aranda Ortiz. 15 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel Carvajal y Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal. Engrose: Gilberto Valenzuela.