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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 26
COMISIONES MIXTAS, VALOR DE LOS FALLOS EMITIDOS POR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 26
Los fallos emitidos por las comisiones mixtas cuya creación autoriza la ley, sólo son con fines de avenimiento, no son ejecutivos y, por lo tanto, carecen de obligatoriedad; por cuya razón en estos casos y aunque el contrato colectivo contenga disposición en contrario al respecto, las partes quedan en aptitud legal de ejercitar sus respectivas acciones ante la autoridad jurisdiccional competente a quien reserva la ley fundamental, en forma exclusiva, la facultad para solucionar los conflictos entre el capital y el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4553/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel González de la Vega.