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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 33
CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 33
El grupo responsable concretamente tuvo por probados los elementos de la acción ejercitada mediante la sanción en que incurrió la parte demandada y quejosa en el amparo, por no haber concurrido a la audiencia de demanda y excepciones, sanción traducida al reconocimiento ficto de los hechos contenidos en la demanda; expresando que aunque presuntivo tal reconocimiento, no se aportó prueba alguna para desvirtuarlo, por cuya razón es a todas luces válido pues del sumario laboral aparece que la empresa demandada, no obstante haber quedado notificada en términos de ley, no concurrió a la audiencia de conciliación ante la Junta que previno, ni a la de demanda y excepciones que ante el grupo responsable se celebró a pesar del apercibimiento respectivo, en cuya audiencia se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, ni tampoco compareció a la audiencia que se llevó a cabo señalada para ofrecimiento de pruebas. Es evidente entonces que, como acertadamente lo estima la responsable deben parar en perjuicio de dicha empresa las consecuencias de la confesión ficta de la demandada, dictándose laudo condenatorio en su contra, y en la especie hasta fue por demás el análisis hecho con relación a las pruebas, que para acreditar los extremos de la acción deducida rindió la parte actora, ya que la confesión ficta de la demandada es por sí sola suficiente para que se le condene.
Precedentes
Amparo directo 6540/57. Transportes Costa del Pacífico, S. de R. L. 4 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.