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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 34
CONFESION FICTA INEFICAZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 34
Si la Junta, desentendiéndose de que el promovente ya había absuelto las posiciones que se le habían articulado en orden a la confesión ofrecida por la empresa, nuevamente citó al actor para que se desahogara esa prueba, y la empresa articuló nuevas y distintas posiciones al actor, de las cuales se le declaró confeso, por no haber comparecido, la validez de esta confesión ficta para probar en contrario de la de igual naturaleza, originada por la no contestación de la demanda, es absolutamente ineficaz, tanto porque la ficción no puede desvirtuar a la ficción igual, primeramente establecida, cuanto porque con las primeras posiciones que articuló la demandada, se destruyen en lo absoluto las posiciones de la segunda.
Precedentes
Amparo directo 4557/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.