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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 40
CONTRATO INDIVIDUAL; NO ESTA OBLIGADO EL PATRON A PEDIR LA CONFORMIDAD DEL SINDICATO CONTRATANTE PARA LA TERMINACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 40
La consideración de que la rescisión del contrato de un trabajador debió comunicarse al sindicato contratante, por no ser dicho contrato individual sino colectivo, carece de fundamento legal, porque los contratos colectivos son celebrados por los sindicatos y los patrones, conforme al artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, y tienen por objeto establecer las condiciones generales según las cuales deben desempeñar el trabajo las personas que laboran al servicio de un patrón; pero no puede ser celebrado por un trabajador y el patrón, por lo que en el caso la demandada pudo dar por terminado el contrato individual de trabajo si para ello tenía causa justificada conforme a la ley aplicable, sin estar obligada a comunicarlo al sindicato contratante y a pedir su conformidad.
Precedentes
Amparo directo 7235/58. Alicia Marín Pascual. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.