Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276558
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 42
DEMANDA, CONTESTACION A LA. DEBER DE PRECISAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 42
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido, interpretando el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, que al contestarse una demanda laboral deben precisarse los hechos que constituyen la defensa opuesta, pormenorizadamente, para que el trabajador conozca exactamente cuáles se le imputan y lo que se va a probar en su contra a fin de que pueda defenderse. Ahora bien; si la excepción se opuso en forma vaga y general, ésta vaguedad deja al actor en la imposibilidad de probar en contrario.
Precedentes
Amparo directo 2594/58. Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S. A. de C. V. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.