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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 42
DEMANDA, NEGACION DE LA, IMPLICA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 42
No es exacto que por el hecho de que la empresa haya negado la demanda dirigida en su contra, carezca de posibilidad jurídica para oponer excepción, en virtud de que esa negativa implica en realidad hacer valer la excepción de falta de acción, de donde resulta que los hechos enunciados con referencia a la forma de producir la contestación de la demanda, deben considerarse como la oposición de la excepción dicha que tiene por finalidad destruir la acción primordial que los actores hacen derivar de un contrato individual de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1692/58. Rogelio H. Mautier y coagraviado. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.