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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 43
DEMANDADOS MANCOMUNADOS Y SOLIDARIOS. EXCEPCION OPUESTA POR UNO DE ELLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 43
Los deudores a quienes se exige solidaria y mancomunadamente el cumplimiento de sus obligaciones están regidos por el código de 84 en su artículo 1411 que dice: "El deudor solidario demandado, puede oponer no sólo las excepciones que le competen personalmente, sino también las que sean comunes a los demás codeudores.". Esta disposición del código de 84, en relación con el código de 29, aceptando lo que establece el anterior, concede en el artículo 1995 al deudor solidario facultad para poder utilizar las excepciones que se deriven de la obligación solidaria y de la acción personal; luego si dos demandados lo fueron mancomunada y solidariamente y uno de ellos opuso y probó la excepción de despido justificado, esa excepción favorece al otro, porque se deriva de la naturaleza misma de la obligación solidaria y aprovecha a los dos demandados que el actor señaló con esta calidad, no siendo por demás invocar el principio de adquisición procesal que establece que las pruebas rendidas por alguna de las partes operan en favor de todas, aun cuando no las hayan rendido, y con mayor razón si existen en cuanto a ellas solidaridad pasiva.
Precedentes
Amparo directo 761/58. Gilberto Salgado y Salgado. 3 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.