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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 52
DESPIDO, CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 52
Si el actor tuvo conocimiento de su despido, como dijo haberlo tenido, y resulta que transcurrieron treinta días dentro de los cuales debió haber ejercitado su acción, al no hacerlo debe estimarse que prescribió su derecho para efectuar la reclamación intentada. Ahora bien, atento lo anterior, resulta inatendible que el quejoso exprese que el telegrama y carta en el que se le hacía saber la rescisión de un contrato de trabajo nunca las recibió, cosa inexplicable si el propio quejoso acompañó a su demanda tanto la carta como la copia del telegrama. Por otra parte, es inexacto que la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo, no acepten que sea suficiente una carta o un mensaje para dar por terminado un contrato de trabajo, pues lo que legalmente se requiere, es que el trabajador tenga conocimiento del hecho del despido y que el patrón demuestre la justificación del mismo, en caso de que, en tiempo, se le demande. Por último, cabe expresar que no es exacto que la ley establezca que para la presentación de la demanda en que se ejercitan las acciones a que se refiere la fracción XXII del artículo 123 constitucional, sea de treinta días hábiles, pues el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo establece que prescriben en un mes, y en el caso, a contar desde el momento de la separación, estableciendo el artículo 333 del mencionado ordenamiento, que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que le corresponda; que el primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado no se tendrá por cumplida la prescripción sino completo el primero útil siguiente.
Precedentes
Amparo directo 1686/58. Abundio Cano Cervantes. 11 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.