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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 60
DESPIDO INJUSTIFICADO. LEY APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 60
Tanto la Ley Suprema en su artículo 123, fracción XXII, como el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo y el 2104, fracción I, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y demás preceptos del mismo ordenamiento, observan un sistema distinto en orden a las responsabilidades provenientes del incumplimiento de las obligaciones. La ley laboral a este propósito contiene un instituto completo y aplicar al caso debatido supletoriamente el Código Civil, sería tanto como invadir injustificadamente el orden jurídico dimanado de la Ley Federal del Trabajo y la Constitución misma, toda vez que ésta en el artículo y fracción invocados limita la responsabilidad del patrón por haber despedido a un obrero sin causa justificada, a cumplir el contrato o a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario y el pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquella en que se dé cumplimiento al laudo, como lo dispone el artículo 122 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 7236/58. Rafael Téllez Ayala y coagraviado. 19 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.