Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276567
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 60
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 60
No es verdad que por el hecho de haberse acreditado la existencia del contrato individual de trabajo y que la actora fue separada de su empleo, necesariamente la Junta hubiese estado obligada a declarar procedentes todas las acciones que fueron objeto de la reclamación laboral.
Precedentes
Amparo directo 3738/58. Guadalupe Villalobos. 4 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.