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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 65
DESPIDO JUSTIFICADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 65
La responsable indebidamente considera que la negativa del demandado de no haber despedido a la actora y que tampoco se hubiese negado a recibirla, presupone indiscutiblemente que la relación laboral subsistía, pudiendo lógicamente colegirse que se había dejado sin efecto alguno la rescisión por faltas o posiblemente haberlas perdonado, pues si bien es cierto que la relación actual subsistía, el hecho de que la actora hubiese vuelto al servicio con posterioridad, no tiene jurídicamente la consecuencia que la Junta le concede pues si la trabajadora había incurrido en alguna causa de rescisión, gozaba el patrón del término de un mes para ejercitar su derecho en los términos de la fracción IV, del artículo 329, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 868/59. Celestino Ruiz Pérez. 11 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.