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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 70
EMBRIAGUEZ, FALTA DE CERTEZA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 70
Un dictamen médico no puede constituir el medio adecuado para tener por cierta la embriaguez alegada por la empresa, porque aunque hace constar que en hora y día determinado el actor presentaba un estado de ebriedad incompleto, sin embargo al celebrarse la audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas dicho actor objetó la autenticidad del dictamen referido, la responsable ordenó la ratificación correspondiente, sólo que no se logró porque el médico que dictaminó no pudo ser localizado, pues es evidente que al quedar sin ratificación el relacionado dictamen no puede engendrar la certeza del hecho asentado en él.
Precedentes
Amparo directo 7195/57. José Bretado Cosío. 4 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.