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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 70
ENFERMEDAD. CAUSAL QUE IMPIDE CUMPLIR CON LAS ORDENES DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 70
Si el actor alegó que se encontró en condiciones físicas tales que lo imposibilitaron para dar cumplimiento a las órdenes de la empresa, es evidente que debe probar los hechos en que funde su aseveración y dada la naturaleza de los hechos por demostrarse, la prueba eficaz indudablemente es la pericial médica, toda vez que no sólo los tribunales del trabajo, sino cualquiera juzgador, carecen de conocimientos universales que les permitan resolver por sí solos todas las cuestiones científicas, como en el caso.
Precedentes
Amparo directo 7949/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.