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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 71
EXCEPCIONES, CONFIGURACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 71
Es facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje analizar la demanda y la contestación a la misma, para determinar con precisión las acciones deducidas y las excepciones opuestas, y cuando se alegan por el demandado causas justificadas del despido del trabajador, está en la obligación de examinar los hechos fundatorios de dichas causas, con el objeto de determinar si con tales hechos se configura la excepción opuesta, pues no podría tener por probada una excepción si tal configuración no se realiza, aunque se pretenda configurarla con las pruebas.
Precedentes
Amparo directo 2594/58. Banco del Pequeño Comercio del D. F., S. A. de C. V. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.