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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 73
FALTAS DE ASISTENCIA, OBLIGACION DE INFORMAR LA CAUSA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 73
Para que las faltas al trabajo en que ha incurrido un trabajador con motivo de enfermedad no den lugar al despido, debe dar aviso al patrón de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vio imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo, el patrón puede rescindir el trabajo considerando que las faltas fueron injustificadas. Si pues, no demostró la actora haber cumplido con las obligaciones de que se ha hecho mérito, la Junta estuvo en lo justo al declarar la absolución sobre reinstalación y pago de salarios caídos y su laudo no es violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3738/58. Guadalupe Villalobos. 4 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.