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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 73
FALTAS DE ASISTENCIA, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 73
Si la acción de rescisión del contrato se hizo consistir en que estando sano el trabajador en determinada fecha no se presentó al trabajo sino ocho días más tarde, faltando así, más de tres veces consecutivas sin causa justificada, esta acción sólo pudo prosperar en el caso en que el patrón quejoso hubiere demostrado que el trabajador estuvo sano en la fecha determinada, y no siendo así, en virtud de que este hecho no se probó, necesaria y lógicamente tenía que absolverse al trabajador de la acción ejercitada en su contra.
Precedentes
Amparo directo 1856/58. Salvador Valencia Sandoval. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.