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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 74
FERROCARRIL DEL PACIFICO. LABORES ADICIONALES, PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 74
La cláusula 110 de la Reglamentación Particular para los Trabajadores de la Especialidad de Oficinistas, del Contrato Colectivo vigente entre los Ferrocarriles del Pacífico, S. A. de C. V., a partir del diez de octubre de mil novecientos treinta y seis, que dice que cuando un trabajador, en casos imprevistos, por instrucciones superiores desempeñe en adición y sin perjuicio de las labores de su empleo, las labores de otro puesto dentro de su jornada ordinaria de trabajo, se les pagará en adición a su sueldo el que corresponda al puesto cuyas labores desempeñó, por el tiempo que haya empleado en ellas. Los elementos de la acción ejercitada, cuya demostración corresponde a la parte actora, son: a) que el trabajador tenga asignada una categoría específica; b) que en casos imprevistos y por instrucciones superiores, desempeñe, en adición, y sin perjuicio de las labores de su empleo, las que correspondan a otro puesto diferente dentro de su jornada ordinaria de trabajo y c) la justificación del tiempo empleado en esas labores adicionales. Ahora bien, si la parte reclamante no llegó a justificar el tiempo empleado durante la jornada ordinaria para desempeñar las labores adicionales, se imposibilita la determinación del quantum, objeto de la prestación reclamada. Por lo que debe declararse improcedente la acción deducida y absolver a la empresa, de manera que, el establecer lo contrario, se traduce en una indebida apreciación de la cláusula 110 de la reglamentación invocada por los actores, que viola el texto del artículo 550, con la consiguiente violación de los 14 y 16 constitucionales, circunstancia que obliga a otorgar en forma absoluta el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 6643/57. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.