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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 77
FERROCARRILEROS, DEMANDA O ACUSACION CONTRA LOS, POR LA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 77
La cláusula 263 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige a los ferrocarrileros, estipula que "si un trabajador es demandado o acusado por la empresa y prueba su inculpabilidad, será reinstalado en su puesto con todos sus derechos y le serán pagados los salarios que deje de percibir por el tiempo que permanezca sin trabajar como consecuencia del juicio.". La cláusula no está redactada con propiedad, pues se refiere a los casos en que el trabajador es "demandado o acusado por la empresa", no obstante que sólo el Ministerio Público puede "acusar" de la comisión de delitos a las personas que considere presuntivamente responsable de los mismos, por competerle en forma exclusiva el ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución General de la República. El término "demandado" que se emplea en la cláusula no es propio de los juicios penales. Consecuentemente, la cláusula de referencia, como ya lo ha establecido esta Cuarta Sala, sólo puede surtir los efectos que en la misma se prevén, cuando la empresa, al denunciar ciertos hechos delictuosos, atribuye específicamente a determinado trabajador la comisión o realización de los mismos, constituyéndose, valga la expresión, en "demandante" o "acusadora", como lo requiere la cláusula contractual, mas no cuando la empresa se limita a poner en conocimiento de la autoridad competente la realización de ciertos hechos punibles, sin atribuir a persona determinada su ejecución, pues las investigaciones ulteriores que corren a cargo de las autoridades encargadas de la persecución de los delitos y de los responsables, no pueden imputarse a la denunciante.
Precedentes
Amparo directo 1695/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.