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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 79
FERROCARRILEROS. JUBILACION, CANCELACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 79
No tiene aplicación la prevención contenida en el inciso b) del artículo 2o. del resolutivo VI del laudo presidencial de 1935, en el sentido de que las jubilaciones sólo podrán ser canceladas por dedicarse (el trabajador) a actividades perjudiciales a los interesados y negocios de la empresa, con exclusión de las actividades sindicales, al hecho de que el actor, como representante de la Asociación Pro Mejoramiento de una Colonia, interviniera en unos trabajos previos de construcción en terrenos propiedad de los ferrocarriles, por creerse con derecho a ello, pues no implica la situación prevista por dicho laudo, si además no existió daño alguno, y por otra parte no quedó demostrada la intención del actor laboral, de causar perjuicio a los Ferrocarriles Nacionales.
Precedentes
Amparo directo 7507/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.