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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 87
INDEMNIZACION, BENEFICIARIOS A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 87
El artículo 229 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden apreciar la relación de esposa e hijos legítimos o naturales, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco, pero no pueden otorgar el carácter de esposa de un trabajador a una persona, cuando sólo se ha exhibido para acreditar este carácter una copia certificada del acta de defunción del mencionado trabajador, sin acreditarse con otras probanzas que guardó este estado en vida del fallecido, máxime si se toma en cuenta que estuvo obligada a ello en virtud de que la parte demandada le negó dicho estado de esposa legítima del trabajador fallecido.
Precedentes
Amparo directo 2898/58. María Mejorado. 15 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.