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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 88
JORNADA LABORAL DE DOS TURNOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 88
Si un obrero trabaja más de un turno, en la misma empresa, por convenir a sus intereses, debe estimarse que entra al segundo turno en las mismas condiciones en que lo hacen sus compañeros que laboran sólo un turno, pues el simple hecho de establecer turnos está demostrando que no es obligatorio para los trabajadores laborar dos turnos, ni hay una prohibición legal de hacerlo, pues el artículo 74 de la Ley del Trabajo, no es aplicable, porque se refiere al trabajo extraordinario, esto es al que un trabajador desempeña después de su jornada ordinaria como excedente de la jornada, pero no rige los casos en que debiendo descansar el trabajador después de su jornada diurna prefiere volver a trabajar durante la jornada mixta o nocturna.
Precedentes
Amparo directo 3327/58. Marcelo Francisco de la Rosa Maya. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel González de la Vega.