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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 98
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 98
Si la renuncia del actor no fue materia de la litis laboral planteada, como se desprende del contenido de la contestación de la demanda, al responsable no ha estado en la obligación de fijar su atención en tal aspecto, ya que conforme al imperativo del artículo 551 del ordenamiento legal invocado, la congruencia de los laudos está referida precisamente a las pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo 7949/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.