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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 98
LAUDOS, EJECUCION DE LOS, TRATANDOSE DE REMATE, ADJUDICACION Y POSESION DE INMUEBLES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 98
El hecho de que en ejecución del laudo reclamado, se haya llegado al remate, adjudicación y entrega de posesión del inmueble embargado al quejoso, a favor del actor laboral, no significa que se esté en el caso de actos consumados de un modo irreparable, puesto que, si en el amparo que se estudia, se establece que el laudo que se combate es violatorio de garantías individuales, con base en la resolución que se dicte, las cosas pueden y deben volver el estado que tenían antes de las violaciones que se reclaman y, por tanto, no es procedente sobreseer el amparo. Tampoco puede estimarse que esos actos impliquen un consentimiento tácito del quejoso porque de las constancias acompañadas por el presidente de la Junta responsable aparece que en el procedimiento coactivo correspondiente, no tuvo intervención alguna dicho quejoso, debiendo, por consiguiente, entenderse que no existe anuencia alguna del mismo.
Precedentes
Amparo directo 4871/58. Crescenciano Marines Marines. 25 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Gilberto Valenzuela.