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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 99
LAUDOS, EJECUCION INMEDIATA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 99
El hecho de que la responsable fije en el laudo el plazo de setenta y dos horas para que el demandado cumpla la condena establecida en el mismo, no es violatorio de garantías, puesto que concuerda con lo dispuesto por los artículos 584 y 586 de la Ley Federal del Trabajo, que imponen a los presidentes de las Juntas la obligación de proveer a la eficacia e inmediata ejecución de los laudos, y ninguna relación tiene con el término que la Ley de Amparo establece para la interposición de la demanda en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo directo 134/59. José Bocanegra. 11 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.