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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 99
LITIS, INDEBIDA INTEGRACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 99
Si cuando se constituyó la litis, la parte demandada no expuso la manifestación de un hecho, manifestación que hizo hasta la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la Junta indebidamente estableció que el hecho referido formó parte de la litis. Esta irregularidad no trae consigo violación alguna de garantías constitucionales en perjuicio de la parte quejosa, si en ese elemento que indebidamente fue tenido en cuenta como si en realidad se hubiese hecho valer en la audiencia de arbitraje, no se basa la consideración de la autoridad llamada a este juicio para establecer la improcedencia de la acción principal deducida.
Precedentes
Amparo directo 1692/58. Rogelio H. Mautier y coagraviado. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.