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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 105
PRESCRIPCION, CONVENIO QUE MODIFICA LA INICIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 105
Cuando en el contrato colectivo de trabajo se estipula que los términos de la prescripción en caso de separación, comenzarán a correr a partir de la fecha en que la comisión mixta notifique su fallo a las partes, ésta manifestación contractual indudablemente que constituye la voluntad de las partes para estimar que cuando ocurre una separación no debe conceptuarse como definitiva sino con carácter provisional, toda vez que su eficacia queda sujeta al fallo de la comisión que actúa dentro de sus funciones económicas y sociales asignadas por las partes; de tal manera que es a partir de la fecha en que el organismo aludido decide si es de confirmarse la separación ordenada por la empresa, cuando propiamente surte sus efectos la destitución, y el término prescriptorio para el ejercicio de las acciones que derivan de la fracción XXII del artículo 123 constitucional deberá comenzar a correr a partir de la fecha en que el fallo de referencia se notifique a las partes.
Precedentes
Amparo directo 4253/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel González de la Vega.