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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, en sesión del 19 de abril de 2002 abandonó el criterio sustentado en esta tesis, en virtud de que "del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria", de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2002 "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registro digital: 186852.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 107
SALARIO, NO COMPRENDE CANTIDADES CONSTANTES ASIGNADAS AL TRABAJADOR PARA GASTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 107
Las cantidades constantes que la empresa asigna a un trabajador para gastos, no pueden sumarse como parte integrante del salario, en los términos del artículo 86 de la ley laboral, porque le son dadas para un fin determinado en función del empleo desempeñado y no para su personal disposición. Tampoco puede aceptarse, ni aun dentro del supuesto de que se trata de una compensación por determinados servicios, que ésta constituya una percepción regular a cambio de la labor ordinaria que desarrolla un trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3740/58. Pedro Pérez Villafañe. 15 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, en sesión del 19 de abril de 2002 abandonó el criterio sustentado en esta tesis, en virtud de que "del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria", de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2002 "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registro digital: 186852.