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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 114
SOBRESEIMIENTO OBLIGACION DE ESTUDIAR DE OFICIO LA CAUSA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 114
El hecho de que el C. Presidente de la Suprema Corte haya mandado tramitar la demanda de amparo en cuanto al fondo, no vincula en manera alguna a la Sala, y mucho menos la releva de la obligación ineludible que tiene de estudiar y resolver, ante todo y de oficio, si existió o no, en el caso, alguna causal de sobreseimiento.
Precedentes
Amparo directo 2256/58. Salvador Aranda Ortiz. 15 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel Carvajal y Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal. Engrose: Gilberto Valenzuela.