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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 114
SERVICIOS PROFESIONALES, PRESTACION DE LOS, NO SON DE CARACTER LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 114
Si el ahora quejoso prestó servicios al demandado de carácter profesional, mediante diversos elementos entre los cuales se encuentran misivas dirigidas por aquél a su cliente informándolo de la situación y resultados obtenidos con relación a diversos negocios a su cuidado, incluyéndose manifestación expresa de que la obligación que adquirió fue la de seguir y vigilar esos negocios judiciales; habiéndose probado también por reconocimiento expreso del ahora quejoso que se dedica a actividades de abogado y que tiene despacho abierto al público según inspección practicada al efecto y que las cantidades mensuales que recibía lo eran por concepto de honorarios según se expresa en los documentos respectivos, resulta indudable que, tal como lo estimó la responsable, la situación del quejoso no puede encontrarse sujeta a las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo, ya que en su caso no se surten los requisitos necesarios para que se le pueda considerar como un trabajador, porque el simple reconocimiento de que prestó sus servicios al demandado no es suficiente para reconocerle dicho carácter, toda vez que esa circunstancia se da también en otros contratos, entre ellos el de prestación de servicios profesionales.
Precedentes
Amparo directo 5143/58. Juan E. Velázquez. 8 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.