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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 116
TRABAJADORES A DESTAJO; DERECHOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 116
Si el actor labora a destajo, esa circunstancia lo priva del derecho a las prestaciones sobre pago de descansos semanarios, vacaciones, días festivos y horas extras, que sólo deben cubrirse a quienes laboran una jornada normal. En efecto, el trabajo a destajo se caracteriza por tomar o dar una obra que se ajusta en cierta cantidad, a diferencia de la jornada normal que se desarrolla a base de un jornal convenido; la cantidad de trabajo del destajista, por consiguiente, depende de su voluntad y no existe, en ese caso, una jornada obligatoria que, para quienes la desempeñan ha instituido la ley las prestaciones aludidas.
Precedentes
Amparo directo 6894/57. Guillermo Bravo Reyes. 4 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.