Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276601
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 118
TRABAJADORES DE CONFIANZA, PRUEBA DE LA PERDIDA DE ESTA, PARA EL DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 118
Siendo la pérdida de confianza un elemento subjetivo, deben establecerse los hechos objetivos en que se basa, para poder apreciar si existió el fundamento suficiente que amerite esa pérdida de confianza, pues en caso de no hacerlo, se deja a la parte contraria en estado de indefensión. En tal virtud, si en el caso, no se expresó hecho alguno en que se fundara la excepción, es de aplicarse el criterio antes mencionado por lo que procede la concesión del amparo, para el efecto de que la Junta responsable, teniendo en cuenta lo anteriormente considerado, dicte nuevo laudo en los términos que en derecho procedan.
Precedentes
Amparo directo 3295/58. Dolores Miranda. 29 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.