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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 123
TRABAJADORES DEL ESTADO. DESPIDO POR FALTAS DE PROBIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 123
Si al trabajador se le siguió proceso por el delito de responsabilidad oficial, conforme a la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, porque exigía sumas de dinero que en mínima parte aplicaba para el pago de multas, disponiendo del resto para su provecho y los jurados por unanimidad votaron que dicho trabajador no era culpable, ésta sentencia en nada influye en lo concerniente a la excepción de falta de probidad opuesta por el titular si con otros medios la Junta llegó a la convicción de falta de probidad.
Precedentes
Amparo directo 6192/58. Rafael Quiroz Martínez. 19 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.