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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 126
TRABAJADORES DEL ESTADO; NECESIDAD DE PREVIA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE TRABAJO, PARA LA SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 126
Según criterio sostenido invariablemente por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trata de un conflicto entre los empleados públicos y los titulares de las dependencias burocráticas, es posible y legal que se absuelva a los segundos de la reinstalación que se les demanda y se les condena al pago de salarios caídos hasta la fecha en que el Tribunal de Arbitraje resuelva que la separación fue justificada, si se alegó y probó que el cese fue motivado por alguna de las causas establecidas en la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Unión, porque precisamente este precepto dispone que el nombramiento de los trabajadores de que se trata cesa de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado por resolución discrecional del citado tribunal, de lo cual se deduce que es esa resolución la que pone fin a la relación de trabajo y no la decisión unilateral del titular, razón por la cual, la falta de percepción de esos salarios por parte del trabajador, es imputable a dicho titular; por ello, no puede considerarse que la autoridad responsable haya cometido infracción legal alguna al condenar al titular quejoso a cubrir al actor los salarios que dejó de percibir desde la fecha en que fue separado hasta aquella en que se dictó el laudo, porque la causa esgrimida por el titular se encuentra comprendida en la multicitada fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. La condena, no importa aprobación alguna para la conducta del trabajador, sino que es consecuencia de que la determinación tomada por el titular no se legalizó sino mediante la decisión del tribunal.
Precedentes
Amparo directo 4806/58. Secretario de Educación Pública. 25 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.