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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 128
VACACIONES. PEQUEÑAS INDUSTRIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 128
Si la Junta pasó por alto que al contestar la demanda el patrón demandado afirmó que no estaba obligado a conceder vacaciones a sus trabajadores en virtud de que por ser éstos menos de diez estaba protegido por las disposiciones relativas a la pequeña industria, quedó obligado a probar esa circunstancia, por constituir un caso de excepción a la regla general establecida en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo; ahora bien, si la responsable no estudio esta defensa, violó por tal motivo el precepto citado y el 550 de la ley laboral al absolverlo del pago de los salarios relativos.
Precedentes
Amparo directo 4874/57. Prisciliano Hernández Antonio. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.