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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 9
CONTRATO DE TRABAJO, NO PUEDE CONSIGNAR PRESTACIONES INFERIORES A LAS PREVISTAS EN LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 9
Al entrar en vigor el artículo 301, reformado, de la Ley Federal del Trabajo, automáticamente dejaron de tener aplicación todas las disposiciones contractuales que establecían la base de 918 días para computar indemnizaciones por riesgos profesionales, de manera que al resolver la Junta que era aplicable el artículo 301 ya mencionado, su decisión fue correcta, porque la Ley Federal del Trabajo contiene los derechos mínimos de los trabajadores, y ningún contrato individual o colectivo puede válidamente consignar prestaciones inferiores.
Precedentes
Amparo directo 1621/56. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.