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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 14
DESPIDO JUSTIFICADO NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS MOTIVO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 14
Para que se tenga por opuesta la excepción de despido justificado y deban estudiarse las pruebas rendidas para acreditarla, no basta que se exprese que el despido se apoyó en determinadas disposiciones legales, sino que es indispensable que el demandado precise los hechos que las hagan aplicables, para que su contraparte esté en posibilidad de rendir pruebas en contrario respecto a las faltas que se le atribuyen, o bien para determinar, en su caso, la fecha de tales faltas y alegar la prescripción del derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6785/58. Textiles América, S. A. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.