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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 14
DESPIDO INJUSTIFICADO. PRESUNCION DE SER CIERTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 14
El trabajador que se dice despedido y reclama el cumplimiento del contrato de trabajo, consistente en la reinstalación y pago de los salarios caídos, tiene en su favor la presunción de ser cierto que se le despidió, presunción que se basa en la consideración de que no es lógico pensar que una persona que ha abandonado el trabajo, reclame del patrón en un plazo relativamente breve, como es el de un mes que la ley establece para deducir la acción respectiva, que le vuelva a dar trabajo, y si bien esa presunción admite prueba en contrario, no puede considerarse como tal prueba la que acredita que el trabajador dejó de prestar servicios en los días siguientes a la fecha en que dijo haber sido despedido, pues lejos de desvirtuar la presunción, su falta al trabajo corrobora la existencia del despido y de acuerdo con dicha tesis correspondía al demandado desvirtuar la presunción establecida en favor del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1099/58. Simón Pujovich. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.