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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 21
Si no se aportó prueba alguna por ferrocarriles, en el sentido de que existiera disposición de orden contractual, conforme a la cual debiera atenderse a determinada orden en la presentación de una solicitud de jubilación, y tampoco se demostró que se hubiera cubierto el límite máximo de erogación por pensiones obligatorias, ya que sólo existe en autos una inspección de la que resulta que hay un número determinado de solicitudes de jubilación que se estaban tramitando, pero sin que éste solo hecho pueda configurar la defensa que consintió primordialmente en haberse agotado el límite de seis millones de pesos destinados a jubilaciones, que era lo que ferrocarriles debía demostrar para excepcionarse, se trata en el caso de una deficiencia en la prueba de la parte patronal.
Precedentes
Amparo directo 2799/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.