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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 22
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 22
Si la Junta no se refiere en su laudo a la causal de rescisión que se hizo consistir en la negligencia del trabajador en el desempeño de su trabajo, ni analiza las pruebas rendidas por la demandada para acreditar dicha causal, implica la violación de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 6785/58. Textiles América, S. A. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.