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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 16
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 16
Si la jubilación se acordó antes de la terminación del contrato de trabajo, no es posible considerar dos actos desvinculados uno del otro, o sea una terminación de contrato y una jubilación posterior, pues ésta se acordó antes de que ocurriera la pretendida terminación del contrato, y sólo puede estimarse que al concederle al actor la jubilación por retiro no se había dado por terminado el contrato de trabajo, y que la cesación de labores se debió a la jubilación, y de este modo es evidente que la acción de cancelación de jubilación y reinstalación que se hizo valer en el juicio laboral, no fue derivada de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, sino del contrato colectivo de trabajo, por una defectuosa aplicación de las cláusulas de dicho pacto referentes a la jubilación, y así, no tiene aplicación la fracción III del artículo 329 de la ley laboral, que establece la regla de prescripción cuando se trata de acción fundada en ley y proveniente de un despido, mas no de la aplicación del contrato colectivo; consecuentemente el laudo que se reclama, al no aplicar el término de prescripción de un mes, resolvió correctamente.
Precedentes
Amparo directo 5799/58. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.