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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIONES, NOMBRE DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 9
No es necesario para el ejercicio de las acciones correspondientes, que los reclamantes hubiesen empleado precisamente el término despido para dar a entender que las fundaban en el hecho de haber sido separados injustificadamente de los empleos que venían desempeñando, toda vez que al indicar que fueron destituidos, se comprende el hecho material que da causa a las acciones derivadas de la fracción XXII del artículo 123 de la Ley Fundamental del país, dispositivo que precisamente fue invocado en el capítulo relativo del escrito de reclamación; aparte de que debe estimarse bien empleado el término que expusieron, toda vez que destitución significa privación de un empleo, oficio o cargo.
Precedentes
Amparo directo 6462/57. Alberto Meléndez. 20 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.