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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 9
Resulta indudable que la actitud de los trabajadores al haber suspendido sus labores por iniciativa propia, sin volverse a presentar a ellas, implica abandono del trabajo, ya que, si no ajustaron su conducta a los requisitos prevenidos por la ley laboral para el ejercicio del derecho de huelga consagrado en la misma y en la Constitución Federal, quedaron sin protección alguna.
Precedentes
Amparo directo 3944/58. Porfirio Gutiérrez Calderón y coagraviados. 23 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.