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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 10
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 10
Los conceptos de violación deducidos en el amparo son inoperantes, si la quejosa se refiere en ellos a defensas que no hizo valer ante la Junta responsable, ampliando de esta manera los términos en que la lite quedó planteada, e introduciendo elementos que, por no haberse aducido oportunamente, dicha responsable no pudo tener en consideración en el laudo, toda vez que de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en el juicio de garantías el acto reclamado debe apreciarse tal como aparece aprobado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo 3532/58. Estela G. de Moreno. 29 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.