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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 10
ACCIONES Y EXCEPCIONES, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 10
El régimen procesal general, sancionado por la doctrina y la legislación, ha establecido principios básicos en el sentido de que el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones, y que si el actor no probó su acción debe absolverse al demandado; de tal manera que el juzgador habrá de estudiar, ante todo, si la acción está probada, y hasta después de haberse decidido este punto, en sentido afirmativo, es cuando se procederá al examen de las excepciones opuestas con el objeto de combatir esa acción.
Precedentes
Amparo directo 2275/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.