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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 11
ACTOR, EQUIVOCACION DEL NOMBRE DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 11
Estimando que la parte actora hubiera sufrido un error mecanográfico en su demanda laboral al asentar el nombre del trabajador, si tanto al ofrecer sus pruebas como en el desahogo de éstas, quedó debidamente acreditado el nombre correcto de este trabajador, ello es motivo suficiente para que la responsable no tenga por qué establecer una condena en contra de la empresa insistiendo en señalar como favorecida a una persona que no aparece prestándole servicios y que no figuró en ninguna de las diligencias desahogadas con el nombre que se consigna en el laudo, pues la responsable estuvo en aptitud de apreciar este hecho y hacer la debida consideración al respecto, por tener facultad para ello, ya que al condenar a la quejosa a pagar determinada cantidad por los conceptos reclamados por el sindicato, a una persona en cuyo favor no se ofreció prueba alguna y que en las diligencias practicadas no figura como trabajador de la empresa, indiscutiblemente que ha producido una resolución incongruente que deberá ser reparada en la forma legal que proceda.
Precedentes
Amparo directo 2565/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.