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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 16
AMPARO, NO DEBE COMPRENDER CUESTIONES NO HECHAS VALER ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 16
No habiéndose hecho valer ante la Junta responsable el motivo de incompetencia que se invoca en la demanda de amparo, es indudable que no pudo ser estudiado en el laudo que se recurre, y por lo tanto no se incurrió en violación.
Precedentes
Amparo directo 231/58. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.