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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 17
COMISIONES MIXTAS. NO PUEDEN SUSTITUIR A LAS JUNTAS EN SU FUNCION JURISDICCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 17
El hecho de que el trabajador no haya apelado ante la comisión mixta de escalafón establecida en los términos del contrato colectivo de trabajo, no puede invocarse válidamente como fundamento para que se declare improcedente la acción deducida, ya que los trabajadores no están obligados a agotar dicho recurso contractual antes de plantear el conflicto ante la Junta correspondiente. En efecto, de conformidad con lo ordenado en la fracción XIX del artículo 123 de la Constitución Federal, corresponde exclusivamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo. Es inconcuso, por tanto, que la citada comisión mixta no puede sustituir a la Junta en la función jurisdiccional que constitucionalmente compete a ésta.
Precedentes
Amparo directo 489/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.